El 1 de Enero de 2021 se publicó en el BOE el real decreto 902/2020 el cual entró en vigor el 14/04/2021. Este real decreto establece la obligatoriedad para todas las empresas que dispongan de trabajadores en régimen general a tener un procedimiento de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.

En Fundeen siempre promoveremos el respeto entre todas las personas sin importar la posición jerarquica que ocupe. Esto es un valor que transmitimos a todo el equipo, proveedores, clientes, socios, inversores, etc.

Información a destacar de este protocolo

Es necesario que todo el equipo lea y conozca el contenido de este protocolo, pero sobre que conozca que existen estos formularios y canales de comunicación para informar sobre un posible caso de acoso.

  1. Canal de Denuncias: Estos correos electrónicos ([email protected] y [email protected]) serán usados como medio de comunicación para recepción de denuncias, quejas y/o recomendaciones. Laura y Lissette conforman la “Comisión Instructora del Acoso” y a ellas se le puede comunicar cualquier indicio de acoso entre trabajadores de Fundeen utilizando el email o de manera verbal.

  2. Modelo de Denuncias: Este modelo/ficha es el que se ha de utilizar cuando una persona del equipo quiere denunciar un hecho de acoso.

  3. Plazos y pasos para un procedimiento informal contra el acoso: está previsto para los casos en las que las actuaciones o las conductas tengan carácter sexista, pero, en principio, no sean constitutivas de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. Con el fin de solucionar los problemas de forma extraoficial y correctiva. Se iniciará en el plazo máximo de 2/3 días, una vez que cualquier integrante de la "Comisión Instructora del Acoso" tenga conocimiento de la situación de acoso.

    Si la "Comisión Instructora del Acoso" estimase que la conducta sobre la que se plantea la queja puede ser calificada como acoso sexual o como acoso por razón de sexo, informará a la presunta víctima sobre la necesidad de presentar una denuncia por escrito para dar comienzo al procedimiento formal.

  4. Plazos y pasos para un procedimiento formal contra el acoso: Cuando las actuaciones denunciadas sean constitutivas de acoso, así como en el supuesto de que la persona denunciante no quede satisfecha con la resolución alcanzada en el procedimiento informal de solución, bien por entender inadecuada la solución ofrecida o bien por producirse reiteración en las conductas denunciadas; y sin perjuicio de su derecho a denunciar ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como en la vía civil, laboral o a querellarse en la vía penal, podrá plantear una denuncia formal con la finalidad de dilucidar las eventuales responsabilidades disciplinarias de la persona denunciada.

20220714_Manual.pdf

Modelo de Denuncia.pdf

Formulario de Notificacion empleados.docx

Certificado formación


<aside> 🔍 Última actualización: 16/09/2022

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