CAPÍTULO I. Información general
ARTÍCULO 1º.- Introducción
El Órgano de Administración de FUNDEEN SPAIN, P.F.P., S.L. (desde ahora, la “Sociedad”) sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Ávila (05001), Plaza de Santa Teresa de Jesús, 14, 1º-1, con Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) B-87884896 e inscrita en el Registro Mercantil de Ávila, al Tomo 175, Folio 1 y Hoja AV-6832, y en el Registro de Plataformas de Financiación Participativa bajo el número 27, en su reunión del 17 de enero de 2019, ha aprobado el presente Reglamento Interno de Conducta (en adelante “RIC”), en cumplimiento de lo establecido por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y cualquiera otra normativa que sea de aplicación.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que resulten exigibles en virtud de su relación laboral o mercantil, de la normativa aplicable o de los estatutos sociales, el RIC determina los criterios de comportamiento y actuación que deben seguir sus destinatarios en relación con los conflictos de interés y la Información de Carácter Concreto de los Inversores y Promotores (en adelante, “Clientes”) de la Plataforma de Financiación Participativa (desde ahora, la “Plataforma”) que es objeto de la actividad de la Sociedad.
ARTÍCULO 2º.- Definiciones
A efectos del presente RIC se atenderá a las siguientes definiciones:
- “Clientes”: Son considerados como tales los Inversores y Promotores de la Plataforma.
- “Información de Carácter Concreto”: Se entenderá que la información tiene esta condición si indica una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que se ha producido, o pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los Clientes de la Plataforma, o los proyectos que a través de esta se financien.
Asimismo, se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre los proyectos cuando dicha información sea la que podría utilizar un Cliente razonable como parte de la base de sus decisiones de actuación en la Plataforma.
- “Inversor”: Se considera Inversor a toda persona, física o jurídica, que participa en los proyectos financiados en la Plataforma, independientemente del capital con el que opere.
- “Inversor acreditado”: Inversor que reúne alguna de las condiciones previstas para los mismos en la Ley 5/2015, y que está autorizado a actuar como tal.
- “Lista de Personas Sujetas”: Listado que deberá crearse, mantenerse y actualizarse con ocasión de operaciones, proyectos y demás situaciones en las que se genere o reciba Información de Carácter Concreto, en la que se recogerá la información sobre las Personas Sujetas (según se definen en este punto) que sea exigida por la normativa aplicable en cada momento.
- “Personas Sujetas”: Se definen como Personas Sujetas a los administradores, directivos, personal de la Unidad de Control, empleados, personal no laboral y apoderados de la Plataforma. Adicionalmente, todas aquellas personas subcontratadas por la Sociedad y cualquier otra persona que, a juicio del Órgano de Administración de la Sociedad, deba integrarse en el ámbito subjetivo del mismo por razón de su especial vinculación con la Sociedad
- “Personas Vinculadas”: Se definen como Personas Vinculadas a los socios con participación significativa de la Sociedad, y a los cónyuges o personas de socios, administradores y directivos con quienes estos convivan en análoga relación de afectividad, así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- “Promotor”: Lo será toda persona, física o jurídica, que publica uno o varios proyectos en la Plataforma para los que pretende obtener financiación a través de esta.
- “Unidad de Control”: Aquellas personas integradas en el seno de la Sociedad que se encargan de velar por el cumplimiento del RIC, y de controlar que se respetan los términos contenidos en él, así como de facilitar la información necesaria al respecto a las Personas Sujetas, y de gestionar y actualizar la relación de Personas Sujetas existentes en cada momento.
ARTÍCULO 3º.- Ámbito subjetivo de aplicación